Documentación

La documentación necesaria para elaborar una tasación variará en función del inmueble a valorar y de su estado en el momento de analizar el valor. También puede requerirse documentación adicional según la finalidad a la que se destine el informe de tasación.

El tasador comprobará la documentación que facilite el solicitante del informe y realizará las acciones oportunas para contar con los documentos necesarios para analizar el inmueble y elaborar su informe.

En general se deberá disponer de documentación registral y catastral actualizadas, si el inmueble está arrendado habrá que aportar el contrato de alquiler y el último recibo pagado, en otras situaciones en las que el ocupante sea distinto del propietario se deberá aportar el título que habilita la ocupación.

La comprobación de la situación urbanística se puede realizar aportando un certificado municipal de aprovechamiento urbanístico (cédula urbanística) o de una copia de la normativa vigente.

Si la finca valorada es rústica puede ser necesario contar con la documentación sobre el régimen de explotación y en su caso, sobre los derechos de riego.

Cuando se valora un edificio completo o un local comercial, la información que consta en los estatutos de la comunidad de propietarios puede ser relevante para determinar el valor de las fincas.

Si las viviendas, plazas de garaje y trasteros están en régimen de protección pública se debe disponer de la cédula de calificación, o la documentación que acredite el módulo aplicable en el cálculo del valor máximo legal. Si el plazo de protección ha finalizado se deberá acreditar esa circunstancia.

Los inmuebles que por sus características, están ligados a una explotación económica, se valoran analizando las rentas que generan, para ello se debe contar con los estados financieros de la explotación de los tres últimos años o con los flujos previstos si la explotación no se ha iniciado.

Para los informes en los que se tasan inmuebles en proyecto, con la finalidad de conocer el valor en la hipótesis de que el edificio esté acabado, se debe disponer del proyecto básico visado y si se valora el inmueble en construcción, con la posibilidad de realizar valoraciones intermedias de la obra (certificaciones), se deberá aportar, además del proyecto visado, la licencia de obras, la última certificación de la dirección facultativa,  y además, si se dispone del contrato de ejecución de la obra y el presupuesto de contrata, serán documentos que aportarán información para completar el análisis del valor. En el momento de certificar el final de la obra será necesario disponer del seguro decenal, licencia de primera ocupación y de la inscripción registral de la obra nueva.

Además de la documentación indicada, se deberá analizar cualquier otra que pueda acreditar limitaciones de dominio sobre la finca que se pretende valorar.